Dilatoria o no, la estrategia del Gobierno central de caramelizar con una ‘pregunta’ el paso previo al artículo 155 abunda en el lío creado por el discurso de Carles Puigdemont en el Parlament.
¿Qué pasó? (¿Qué pasa desde hace semanas?). Nadie parece saberlo a ciencia cierta, ni dentro ni fuera del procés (ERC dice que la independencia se proclamó; Catalá asegura que no; Rivera y Sánchez, que sí; la CUP pide que se haga cuanto antes; etc.).
¿Es todo real o postizo? Suponemos que el president y su círculo más cercano, al menos, lo tienen claro, pero mientras la luz aparece necesito deshacerme de este croquis mental.
La DUI o «No saben que sabemos que saben que lo sabemos»
1.- El artículo 4 de la Ley del Referéndum de Cataluña, aprobada por el Parlament el pasado 6 de septiembre, dice que si en la consulta hay (hubiera) más síes que noes, eso «implica la independencia». O sea: que ha de declararse, que se declarará, porque se ha determinado, por parte de quien ha redactado la norma, que dicha consulta «es vinculante».
2.- También reza que en los dos días siguientes a proclamarse oficialmente los resultados del 1-O (fue el 6-O), se celebrará (celebraría) una sesión ordinaria en el Parlament para «efectuar la declaración formal de independencia, sus efectos y acordar el inicio del procés».
3.- Por tanto, en el momento en el que Puigdemont subió a la tribuna del Parlament, el martes 10 de octubre, los resultados del referéndum ‘implicaban’ (vinculante) la independencia, pero faltaba la «declaración formal».
4.- El president ‘asumió el mandato’ de las urnas de que Cataluña «se convierta en un Estado independiente» (es decir, como jefe del Ejecutivo liderará e impulsará el proyecto dentro de sus funciones) y, en nombre del Govern y en el suyo propio, pidió a la Cámara (es decir, el legislativo, el que decide y da el visto bueno) que «suspenda (suspendiera) los efectos de la declaración de independencia».
5.- En aquella sesión ordinaria no hubo declaración formal por parte del Parlament -ni del president, aunque algunos creen que sí-, ni ‘acuerdo’ de nadie para dar por iniciado el procés ni suspensión de ninguna declaración. Ni siquiera el pleno fue convocado para eso.
6.- La declaración formal, si no iba a haber votación (no está contemplada en la Ley del Referéndum), tendría que haberla leído, en todo caso, la presidenta Forcadell en nombre del Parlament. Varias cuestiones: 1) La Ley, es verdad, no especifica quién debe «efectuar la declaración»; 2) Si no hacía falta el Parlament, para qué convocar un pleno (aunque el Govern tampoco podría haber aprobado un decreto para esto, porque el Estatut sí dice expresamente que no puede hacerse en caso de reforma del Estatut); 3) Podría entenderse en la Ley del Referéndum que el pleno se convoca solo para escuchar al president; 4) Pero si una suspensión necesita del Parlament, ¿por qué una aprobación/declaración no?; 5) Un ‘acuerdo’, por otro lado, conlleva varios actores, es decir, al menos la Mesa sí tendría que haberse reunido y votado.
7.- Recurramos al reglamento de la Cámara. Las declaraciones -institucionales- del Parlament («…el Parlament de Catalunya…celebrarà una sessió ordinària per a efectuar la declaració formal…»), según el artículo 166, son las «acordadas unánimemente por el presidente y por la Junta de Portavoces». Se tienen que publicar en el Boletín Oficial del Parlament y «son leídas en sesión plenaria o en la comisión correspondiente…».
8.- Por otro lado, el artículo 168 dice sobre las propuestas del Gobierno («…el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda…») que si este remite al Parlament una propuesta «con relación a la cual la ley exige que el Parlamento se pronuncie antes de la decisión administrativa», la Mesa ordena su publicación y, oída la Junta de Portavoces, decide si debe ser tramitada por el Pleno o por una comisión legislativa.
9.- Sobre la adopción de acuerdos («…i acordar l’inici del procés constituent.»), el reglamento dice en el artículo 89 que «el Parlamento debe hallarse reunido según lo establecido por el Reglamento, y con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.». Y, a continuación, habla de votación.
10.- Un apunte, solo como ejemplo. En la ley nacional de 1980 de regulación de las distintas modalidades de referéndum, sobre la reforma de estatutos de autonomía, se dice: «El Estatuto se entenderá aprobado cuando obtenga en cada provincia mayoría de votos afirmativos de los válidamente emitidos…». A continuación, la Constitución prevé que sea «elevado a las Cortes Generales» para su ratificación. Es decir, en este caso, tras el referéndum y a pesar de que, como es vinculante, si hay mayoría se da por «aprobado» («implica la independencia»), aún se da la última palabra a los parlamentarios.
11.- Volvamos a la declaración. ¿Qué declaración? Pues el documento que se firmó, después del discurso y de las intervenciones de los portavoces, fuera del pleno y que, por tanto, no tiene una validez más allá que la de representar el compromiso de los grupos independentistas con el proceso que habían pedido suspender minutos antes (aunque sobre esta validez también hay discrepancias). Ese documento que no se leyó dentro del Hemiciclo y que declara la independencia. Evidentemente, el texto no incluye la suspensión; no procedería al ser una petición aparte y de naturaleza ulterior.
12.- Sobre la suspensión. Las dudas, en efecto, se disparan ahí. Si se piden suspender los efectos de una declaración que no se ha producido (Iceta, muy ágil, dixit), entonces esperamos que en algún momento (días, semanas) el Parlament declare formalmente la independencia con el documento ya firmado como base y después se vote la suspensión. ¿Tendría que convocarse otro pleno (ver apartado 8) o reunirse la Mesa? ¿Cuándo? (Los días 18 y 19, por cierto, hay prevista sesión plenaria en el calendario).
13.- Al mismo tiempo, al no haberse producido una declaración formal, es posible que Puigdemont se refiriera con ‘los efectos de la declaración’ al puro carácter vinculante de la consulta (ver apartado 10), es decir: ha salido el sí y eso implica la independencia, pero os pido que todo lo previsto para después quede en suspenso. O sea: suspensión a priori, no a posteriori, aunque la palabra «efectos» implique un después y no un antes. Esta es la opción más probable, teniendo en cuenta que el Parlament no ha dicho ni palabra desde entonces.
El requerimiento soft o «entre comillas»:
14.- El Gobierno ha dado el primer paso para aplicar el 155 de la Constitución. Ha mandado un requerimiento a Puigdemont, como contempla el artículo.
15.- Pero no lo ha activado aún y lo reconoce: «…es deber del Gobierno de la Nación… proceder a activar la aplicación del procedimiento para la aplicación del artículo 155 de la Constitución en caso de que no se atienda este último requerimiento…».
16.- El requerimiento, como tal, se coloca en segundo plano (es un requerimiento, digamos, no al uso y en dos pasos) tras una aclaración decisiva que el Gobierno demanda a Puigdemont y que resulta igual de confusa que la declaración del president en el Parlament.
17.- Dice el documento: «Si dichas actuaciones… son consideradas por el Presidente de la Generalidad constitutivas de la declaración de independencia de Cataluña esté o no en vigor…». Un momento. ¿»Esté o no» en vigor? ¿Está o no en vigor? Es decir, si la independencia no está en vigor pero Puigdemont contesta al Gobierno que sí, ¿solo eso valdría para activar el 155? ¿No habría que determinar antes si lo está o no? ¿Lo está? ¿No sería eso reconocer que el ‘no referéndum’ habría sido válido y vinculante? ( Ver 21).
18.- Si se hubiera declarado la independencia… ¿no habría entrado en vigor la Ley de Transitoriedad? ¿No sería esta ya la “norma suprema”? Y, teniendo en cuenta que esta Ley fue suspendida por el TC, ¿de qué serviría haber declarado algo si no entra en vigor nada? Lo dijo al día siguiente el TSJ, «ninguna declaración» tiene valor jurídico.
19.- Las medidas a llevar a cabo por el Gobierno si se activa el 155, mediante la participación del Senado, tampoco se detallan. Es más, la vicepresidenta del Gobierno rechazó hablar de ellas el pasado viernes tras el Consejo de Ministros. El artículo, como muchos de la Constitución -recordemos la abdicación-, es sucinto.
20.- Hay otra cosa que no quiso contestar. ¿Y si el president dice al Gobierno que declaró la independencia pero después la suspendió?, le preguntaron. ¿Activarían el 155? La pregunta tiene un error de base, porque el president no suspendió nada, sino que lo pidió. El texto del requerimiento, en cualquier caso, es más claro que SSS: 1) «…la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará confirmación…». O sí o no, eso quieren. 2) «…esté en vigor o no.». Aquí está. Supongamos que la declaró y la suspendió. Para el Gobierno sí se habría declarado, sin importar que después se suspendiera y que, por lo tanto, no estuviera en vigor.
21.- Ojo, que el Gobierno llama «actuaciones extraparlamentarias» a la firma del documento de declaración de independencia. Reconoce, por tanto, que se produjo fuera de pleno.
22.- Es interesante lo que apunta el periodista Pedro Vallín. ¿Ha habido realmente tras el 1-O algún acto jurídico que suponga desobediencia a las resoluciones del TC? ¿Tendría que haber actuado el Gobierno antes? ¿Caducó el «momento procesal»?
23.- Esto del abogado David Maeztu también es interesante. ¿Y los jueces?
Todo ha sido suspendido o el «país de fantasía»:
24.- El carácter vinculante del referéndum responde a una decisión unilateral.
25.- El Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente en julio la reforma del reglamento del Parlament que permitía la aprobación por lectura única de las leyes del Referéndum y de Transitoriedad. Anuló, el 20 de septiembre, los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 6 y 7 de septiembre que permitieron tramitar la aprobación de dichas leyes. Antes de eso, había suspendido cautelarmente las mismas leyes. Suspendió también la convocatoria del pleno del 9-O en el que Puigdemont se disponía a valorar los resultados del 1-O.
26.- Se convocó un nuevo pleno para el día siguiente, 10 de octubre, que no se suspendió. El motivo de la convocatoria fue hablar de ‘la situación política actual´.
27.- Los miembros de la Sindicatura Electoral -órgano cuya creación establecía la Ley del Referéndum para controlar la consulta-, el número dos de Oriol Junqueras, Josep María Jové, y una responsable de la administración electoral, Montserrat Vidal, fueron multados por el TC. Al día siguiente, 22-S, todos los síndicos dimitieron y Jové fue cesado.
28.- O sea, la Sindicatura Electoral, tal y como mandaba la Ley del Referéndum, no fue quien proclamó los resultados. Lo hizo, directamente, la Generalitat.
29.- La Junta Electoral Central dijo en una nota que los resultados del 1-O no tenían validez y que ese día no se celebró ningún referéndum. Hay que recordar que el propio presidente del Gobierno dijo el mismo 1-O que todo había sido una «mera escenificación».
30.- El Parlament ha decidido personarse en los procedimientos abiertos en el TC contra las leyes del Referéndum y Transitoriedad y contra la designación de los miembros de la Sindicatura, pero también ha decidido no formular alegaciones.
31.- Si no tienen validez las leyes de desconexión, ni los acuerdos del Parlament, ni el referéndum, ni sus resultados, ni hay Sindicatura Electoral… si, como consecuencia, no es posible declarar la independencia ni dejarla en suspenso, aunque no se hiciera… si el requerimiento del Gobierno se basa en cosas que no se han hecho… ¿WTF?
Otras consideraciones o «acción y reacción»:
32.- El lunes 16, día en el que Puigdemont debe contestar a ‘la pregunta’, vuelven a declarar por sedición el mayor de los Mossos y los presidentes de la ANC y de Òmnium en la Audiencia Nacional.
33.- ¿Qué fue de la causa del TSJ de Cataluña por desobediencia, malversación y prevaricación contra Puigdemont y el Govern? Por otro lado, no parece que una acusación contra el president por rebelión salga adelante de forma paralela y en otro tribunal.
Todo esto es una reflexión incompleta y nada más.
Yippee-ki-yay.